Mediante Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA confirmó la multa de 8.047 unidades impositivas tributarias (UIT), impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA.
Ambas instancias determinaron que la mencionada empresa había incumplido los compromisos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado por Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE al no culminar en los plazos establecidos con las actividades para remediar el yacimiento Yanayacu.
Dicho incumplimiento fue verificado en las supervisiones hechas durante 2008 y 2009 en las instalaciones del Lote 8, que se encuentran en el distrito de Parinari, en la provincia y departamento de Loreto.
De acuerdo a lo señalado en el PAC, Pluspetrol asumió la obligación de remediar los lugares contaminados con hidrocarburos correspondientes a la batería 3 (sitios 1, 3, 4 y 5), ubicada en el yacimiento Yanayacu, de una extensión de 6.93 hectáreas, cuyo cumplimiento tenía como fecha límite el 17 de mayo de 2009.
Durante el procedimiento administrativo sancionador, Pluspetrol reconoció no haber cumplido con remediar el yacimiento y argumentó que había presentado una solicitud de modificación de las medidas establecidas en el PAC inicialmente propuestas, la que fue desestimada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
El TFA señaló que al ser Pluspetrol el solicitante de la aprobación del PAC y encargándose de establecer los compromisos ambientales a cumplir (cronograma, metodología y tipo de proceso a aplicar, etc.), no puede desconocer su obligatoriedad o atribuir su incumplimiento a la negativa del MEM de aprobar nuevas medidas.
Asimismo, los documentos presentados por Pluspetrol no acreditaban que la empresa se hubiera visto imposibilitada materialmente de cumplir los compromisos asumidos.
En el pronunciamiento del TFA se precisa que las modificaciones planteadas al PAC por Pluspetrol fueron presentadas ante el MEM luego de haberse cumplido el plazo para la realización de las medidas inicialmente planteadas.
Por tanto, los compromisos del PAC, cuyo incumplimiento fue verificado por la autoridad durante las supervisiones efectuadas, se encontraban plenamente vigentes y su incumplimiento constituía infracción sancionable.
Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora del recurso impugnativo interpuesto contra la resolución de sanción, queda agotada la vía administrativa.