Uno de los requisitos para percibir el beneficio es que el personal esté laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
También contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, y de no contar con ese tiempo, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados, refiere el decreto publicado en el Diario El Peruano.
Cabe precisar que dicho monto no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. (La República)