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lunes, 24 de diciembre de 2012

Promulgan Ley General de la Persona con Discapacidad


ANDINA/DifusiónHoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República, que entre otros alcances, faculta al Conadis a fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las medidas de accesibilidad para este sector de la población.
La norma dispone también la obligación de las empresas del Estado de contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal, mientras que los empleadores privados con más de 50 trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

Señala que la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Conadis, diseñará programas de capacitación a personal de recursos humanos del sector público para mejorar la atención a este grupo poblacional.
 
Asimismo, dispone que las empresas de comunicación audiovisual deben contar con intérpretes de lengua de señas o subtítulos en sus programas informativos, educativos y culturales que transmitan.
 
En el ámbito de la salud, la disposición legal establece que las personas con discapacidad accederán al sistema de aseguramiento universal para que reciban servicios rehabilitación y atención integral de calidad. 

En caso sufran alguna discapacidad poco frecuente o muy costosa, serán atendidos según lo establece el articulo 10 de la Ley N° 29761.
 
En cuanto a educación y deporte, la Ley General de la Persona con Discapacidad promueve la creación de federaciones deportivas según las disciplinas que demanden las diversas discapacidades.

Dispone que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de las personas con discapacidad. 

Los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales serán reconocidas con los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el IPD y el Comité Olímpico Peruano en igualdad de condiciones que los demás deportistas.

La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un máximo del 25% del total de entradas disponibles.

Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del 20% y hasta un máximo del 10% del número total de entradas.