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jueves, 13 de diciembre de 2012

El IPYS rechaza propuesta alternativa del delito de negacionismo


El texto alternativo sobre el denominado delito de negacionismo del terrorismo, aprobado anteayer en sesión conjunta por las comisiones de Justicia y Constitución del Congreso de la República, amenaza la libertad de expresión, asegura el Consejo Directivo del IPYS.

Si bien se trata de un texto que difiere de la propuesta inicial remitida al Congreso por el Poder Ejecutivo, no logra superar las objeciones sobre los peligros para la vigencia de la libertad de expresión ya señalados por el IPYS.
Según el texto, cometerá delito de negacionismo toda persona que públicamente niegue delitos de terrorismo cometidos por un sentenciado. A diferencia del proyecto del Ejecutivo, esta propuesta intenta limitar el castigo a estas conductas exigiendo que la persona actúe con la intención de promover la comisión de delitos de terrorismo, o de hacer apología del terrorismo o de adoctrinar con fines terroristas.
De este modo, se hace referencia a un estado mental del sujeto que resulta de difícil o imposible probanza. El juzgarse solo expresiones, la determinación de la intención se deja librada a la arbitrariedad o subjetivismo de los órganos de persecución penal, quienes podrán imputar la existencia de tales intenciones conforme a sus propios criterios y sin ningún parámetro objetivo.
Por otro lado, la propuesta no advierte que la figura de provocación a la comisión de delitos plantea problemas de delimitación y por ende de confusión con la figura de instigación a la comisión de delitos, que ya se encuentra regulada en el artículo 24º del Código Penal y que cuenta con una consolidada interpretación de sus alcances tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacionales. Por lo demás, la instigación específica a cometer delitos de terrorismo también se encuentra regulada en el artículo 6º de la Ley Nº 25475. Similar consideración cabe realizar sobre la referencia que se hace en la propuesta al adoctrinamiento con fines terroristas en la medida que este tipo de conductas ya se encuentran previstas en el artículo 6-A del Decreto Ley Nº 25475.
A su vez, no se entiende de qué manera la negación de algo, puede generar o provocar conductas eminentemente activas como la comisión de delitos de terrorismo o de apología de este delito. Resulta evidente que la propuesta no satisface las exigencias de delimitación, claridad y certeza que la Constitución y el Tribunal Constitucional exigen de toda norma penal, en garantía de los derechos fundamentales, en este caso, además de la libertad personal, de la libertad de expresión. A lo que habría que añadir su discutible eficacia como un recurso para combatir el terrorismo.
Los problemas de subjetivismo e indeterminación anotados, se tornan especialmente peligrosos para la libertad de expresión, si se advierte que la propuesta no establece alguna cláusula expresa o que haga alguna referencia a la exoneración de responsabilidad penal cuando se hace ejercicio legítimo de la crítica periodística a sentencias judiciales. Sobre todo si se tiene en cuenta que la propuesta prevé una pena privativa de libertad entre ocho a quince años, cuando las conductas que describe confusamente se realizan a través de medios de comunicación social o tecnologías de la información y comunicaciones.
En síntesis, el IPYS exhorta al Pleno del Congreso a rechazar esta propuesta de ley por sus deficiencias técnicas, confusión y redundancia, lo que constituye un serio riesgo para la libertad personal y la libertad de expresión.